La tardanza del Tribunal
Constitucional genera siempre un efecto boomerang en la opinión pública
española. Esto no es tanto culpa del Tribunal como del mal uso que se hace de
él, pues si se escuchasen de verdad las propuestas de otros grupos
parlamentarios diferentes del grupo que gobierna no sería necesario tumbar
todas las leyes a golpe de sentencia constitucional.
Esto es un debate baldío que nos
aleja del cuerpo de este artículo: el reconocimiento de la palabra “matrimonio”
para designar las parejas homosexuales. Un debate puramente nominalista
planteado, a mi parecer, por los sectores más conservadores de la política y la
jerarquía eclesiástica.
A mi sencillo entender, el
artículo 32 de la Constitución no limitaba el elenco de matrimonios al
heterosexual: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en
plena igualdad jurídica”. El uso del nexo copulativo “y” no hace el papel de la
preposición “con”.
La alternativa –pues la unión y
cohabitación de homosexuales no puede prohibirse gracias al artículo 14 de la
Constitución- era la creación de otra institución jurídica análoga al
matrimonio para englobar las uniones homosexuales.
Esto habría supuesto un caos
administrativo y judicial con todos los matrimonios homosexuales celebrados
desde 2005, pues esos contratos habrían de convalidarse con todos los
procedimientos pertinentes. Parece, además, una maniobra de estos sectores
opositores para negar a la nueva institución el derecho a adoptar, otro de los
objetivos de pugna entre el colectivo LGTB y los más conservadores (la reforma
de 2005 daba las mismas opciones en el artículo 44 del Código Civil a los
matrimonios homosexuales que a los heterosexuales).
Las menciones al Derecho romano –la
casta de contertulios de la “TDT Party” critica las materias no instrumentales
cuando no son útiles para el desarrollo del trabajador en la empresa pero
recurren a ellas cuando sus intereses así lo requieren- han sido numerosas en estos
días. También se ha hecho mención al Derecho canónico y al Derecho natural, muy
relacionados.
Dada mi formación boloñesa no me
he podido aprender las virtudes del Derecho natural, pero si puedo hablar algo
de Derecho romano. La primera consideración que tengo que hacer es que la institución
del matrimonio, como contrato civil desligado de cuestiones religiosas, viene
existiendo desde la Ley de las XII Tablas, publicada allá por el 451 antes de
Cristo, ergo es falso que se esté
pervirtiendo un sacramento de la Iglesia Católica. Así, al César lo que es del
César y a Dios lo que es de Dios, y los católicos nos casaremos según nuestro
catecismo y creencias, pues así nos lo otorga también la Constitución.
Es cierto que en Derecho romano
el matrimonio solo se concebía entre hombre y mujer. Claramente el Derecho
romano fue depurado, técnico, preciso y complejo, pero sigue siendo un Derecho
que regía una sociedad muy antigua. Aunque los entusiastas del romanismo
siempre nos hemos preguntado si, de no haber concentrado el emperador del poder
absoluto durante el Dominado, la sociedad romana habría avanzado hacia cotas
insospechadas como la permisión de este
tipo de prácticas.
Pero ya en el propio Derecho
romano clásico, autores como Ulpiano no defendían la causa puramente sexual y
reproductiva del matrimonio, sino la affectio
maritalis , es decir, el consentimiento de ambos esposos de formar ese
matrimonio.
Y sin salirnos del citado Derecho
romano, esta situación me recuerda a la de otras instituciones análogas entre
sí por una cuestión simplemente subjetiva que acabaron fusionándose en una sola
para aumentar la seguridad jurídica: la de la propiedad. La propiedad en
Derecho romano dependía del sujeto que la ostentase. Así, existía la propiedad ex iure quiritium en el caso de los
ciudadanos romanos y la propiedad peregrina para los peregrini o extranjeros –y más tipos, como la propiedad pretoria-
pero que coincidían en características y esencia. Esta sentencia del
Constitucional no hace sino allanar el camino y agilizar el trabajo de jueces,
abogados y otros juristas, así como garantizar la igualdad y permitir un
desarrollo afectivo de las personas homosexuales, que no van a verse separados
por una cuestión puramente sexual del resto de ciudadanos españoles.
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