viernes, 9 de noviembre de 2012

El polémico matrimonio homosexual


La tardanza del Tribunal Constitucional genera siempre un efecto boomerang en la opinión pública española. Esto no es tanto culpa del Tribunal como del mal uso que se hace de él, pues si se escuchasen de verdad las propuestas de otros grupos parlamentarios diferentes del grupo que gobierna no sería necesario tumbar todas las leyes a golpe de sentencia constitucional.
Esto es un debate baldío que nos aleja del cuerpo de este artículo: el reconocimiento de la palabra “matrimonio” para designar las parejas homosexuales. Un debate puramente nominalista planteado, a mi parecer, por los sectores más conservadores de la política y la jerarquía eclesiástica.
A mi sencillo entender, el artículo 32 de la Constitución no limitaba el elenco de matrimonios al heterosexual: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica”. El uso del nexo copulativo “y” no hace el papel de la preposición “con”.
La alternativa –pues la unión y cohabitación de homosexuales no puede prohibirse gracias al artículo 14 de la Constitución- era la creación de otra institución jurídica análoga al matrimonio para englobar las uniones homosexuales.
Esto habría supuesto un caos administrativo y judicial con todos los matrimonios homosexuales celebrados desde 2005, pues esos contratos habrían de convalidarse con todos los procedimientos pertinentes. Parece, además, una maniobra de estos sectores opositores para negar a la nueva institución el derecho a adoptar, otro de los objetivos de pugna entre el colectivo LGTB y los más conservadores (la reforma de 2005 daba las mismas opciones en el artículo 44 del Código Civil a los matrimonios homosexuales que a los heterosexuales).
Las menciones al Derecho romano –la casta de contertulios de la “TDT Party” critica las materias no instrumentales cuando no son útiles para el desarrollo del trabajador en la empresa pero recurren a ellas cuando sus intereses así lo requieren- han sido numerosas en estos días. También se ha hecho mención al Derecho canónico y al Derecho natural, muy relacionados.
Dada mi formación boloñesa no me he podido aprender las virtudes del Derecho natural, pero si puedo hablar algo de Derecho romano. La primera consideración que tengo que hacer es que la institución del matrimonio, como contrato civil desligado de cuestiones religiosas, viene existiendo desde la Ley de las XII Tablas, publicada allá por el 451 antes de Cristo, ergo es falso que se esté pervirtiendo un sacramento de la Iglesia Católica. Así, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, y los católicos nos casaremos según nuestro catecismo y creencias, pues así nos lo otorga también la Constitución.
Es cierto que en Derecho romano el matrimonio solo se concebía entre hombre y mujer. Claramente el Derecho romano fue depurado, técnico, preciso y complejo, pero sigue siendo un Derecho que regía una sociedad muy antigua. Aunque los entusiastas del romanismo siempre nos hemos preguntado si, de no haber concentrado el emperador del poder absoluto durante el Dominado, la sociedad romana habría avanzado hacia cotas insospechadas  como la permisión de este tipo de prácticas.
Pero ya en el propio Derecho romano clásico, autores como Ulpiano no defendían la causa puramente sexual y reproductiva del matrimonio, sino la affectio maritalis , es decir, el consentimiento de ambos esposos de formar ese matrimonio.
Y sin salirnos del citado Derecho romano, esta situación me recuerda a la de otras instituciones análogas entre sí por una cuestión simplemente subjetiva que acabaron fusionándose en una sola para aumentar la seguridad jurídica: la de la propiedad. La propiedad en Derecho romano dependía del sujeto que la ostentase. Así, existía la propiedad ex iure quiritium en el caso de los ciudadanos romanos y la propiedad peregrina para los peregrini o extranjeros –y más tipos, como la propiedad pretoria- pero que coincidían en características y esencia. Esta sentencia del Constitucional no hace sino allanar el camino y agilizar el trabajo de jueces, abogados y otros juristas, así como garantizar la igualdad y permitir un desarrollo afectivo de las personas homosexuales, que no van a verse separados por una cuestión puramente sexual del resto de ciudadanos españoles.

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