miércoles, 11 de junio de 2014

El peso del Rey en la política internacional

Tienden a vendernos la figura del Rey como un cargo inocuo, más ceremonial y folclórico que real, cuyas bondades se muestran en forma de contratos con los sauditas, imparcialidad (por no decir mutismo) ante los asuntos políticos y ser un eje fundamental en la Transición. El Rey, en definitiva, reina pero no gobierna, siendo esto último tarea de políticos y burócratas del poder ejecutivo.
Esto, no obstante, es una verdad a medias. En el Derecho interno, el que emana del Congreso esto es cierto; todos los actos del rey son refrendados, es decir, completados por el ministro del ramo. No obstante, en el Derecho Internacional esto no ocurre. Por el mero hecho de ser Jefe del Estado, ya se tienen poderes de representación sin tener que presentar plenos poderes y por tanto, obligar al Estado. Igual ocurre con las declaraciones unilaterales públicas emitidas por el Jefe del Estado, que obligan de forma vinculante a todo el Estado.
¡Un momento! Pensará el avispado lector: el rey reina pero no gobierna, así lo hemos decidido todos los españoles. El foro internacional (donde no es que reine precisamente la paz, concordia y comprensión entre los pueblos) debe aceptar que la voluntad del pueblo español es que al Rey un ministro luego le refrende sus palabras. Pues no, mucho me temo que, tal y como expone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Por tanto, el Rey puede obligar perfectamente al Estado español en el plano internacional.
No todo es tan malo. El artículo 46 de la misma Convención recoge que  El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Aquí tendríamos una buena forma de desligarnos de las declaraciones o actos de nuestro Rey.
Por último, en el Derecho Interno no todo está perdido. Sigue siendo preceptiva la función del Parlamento para autorizar Tratados, siendo necesaria incluso una Ley Orgánica para los Tratados de mayor importancia. Por tanto, parece absurdo pensar que el Rey vaya a meterse en un berenjenal internacional para que luego el poder legislativo rechace tus actos. No obstante, tenemos una dinastía borbónica: no sería la estupidez y el ridículo internacional más grande que hayan hecho.
Del anterior galimatías, solo quedaría pensar si el Estado español se vería afectado por algún tipo de régimen de responsabilidad internacional.
La figura del Rey, entonces, debe de ser una figura políticamente impecable en una democracia avanzada, con la cabeza fría y siempre vigilante de sus acciones. Y de esta laguna jurídica una reflexión sobre la Monarquía y el peso que pudiera llegar a tener.

PD: Todo esto no es tan malo. Si nos saliese un Rey genocida, al no estar vinculado el Derecho Interno con el Internacional este sería juzgado, aun con otra Ley de Amnistía. 

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